Entre una roca y un lugar complicado: El destino de los prisioneros políticos palestinos
Ramallah, 17 de octubre de 2011 — El 11 de octubre de 2011, el gobierno israelí y las autoridades de Hamas, concluyeron un arreglo en donde 1027 prisioneros palestinos serán liberados a cambio de Gilad Shalit, soldado israelí capturado, esto representa un largamente esperado progreso para los prisioneros palestinos, sus familias y la sociedad palestina en general. Mientras tanto diferentes organizaciones se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos en los Territorios Ocupados Palestinos (TOP), en todo caso, es la obligación de Addameer Prisoner Support and Human Rights Association y Al-Haq destacar sus preocupaciones y condenar aquellos aspectos del acuerdo que se encuentran fundamentalmente en desacuerdo con el derecho internacional.
Únicamente 27 de las 35 mujeres que actualmente se encuentran retenidas en prisiones israelíes, fueron incluidas en la primera lista de prisioneros a ser liberados, pese al acuerdo de Israel de que todas las prisioneras políticas serían incluidas en el intercambio. Crucialmente, de los primeros 477 prisioneros que serán liberados, 205 de ellos no se reunirán con sus familias, puesto que su liberación está supeditada a su deportación o traslado, ambos aspectos violan el derecho internacional. De los prisioneros de Cisjordania, incluyendo a los habitantes del oriente de Jerusalén, 18 serán transferidos a la Franja de Gaza por un periodo de tres años, mientras 146 más serán reubicados por la fuerza ahí mismo en una base permanente. Además 41 prisioneros, incluida una mujer, serán deportados fuera de cualquiera de los TOP, hacia hasta el momento, desconocidos terceros países.
Según el director de Addameer, Sahar Francis, su exilio, ya sea en la Franja de Gaza, la cual ha sido herméticamente sellada por Israel del resto de los TOP, o fuera de los TOP. “efectivamente sirve como una extensión de su previo aislamiento de su tierra natal, y familias, y en muchos casos puede ser vista como una segunda sentencia de prisión”. Estos términos violan el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Génova (GC IV), la cual prohíbe traspasos y deportaciones forzosas de personas protegidas, una proscripción que forma parte del derecho humanitario internacional habitual. Deportaciones o traslados ilegales también constituyen una grave violación de la GC IV y califica como uno de los más serios crímenes de guerra. Dada la inhóspita asimetría en el poder resultado de la ocupación bélica, entre las partes palestinas e israelíes involucradas, ni el acceso potencial de los prisioneros, ni el hecho de que el acuerdo fue negociado por una autoridad palestina, pueden servir como justificación para las deportaciones, ya que esto contraviene el espíritu de los artículos 7, 8 y 47 de la GC IV que concierne la inviolabilidad de las protecciones otorgadas por esta convención.
Aunque el acuerdo de intercambios debería de ser causa de celebración, notablemente para las 1028 familias concernidas, esto se ve eclipsado por el continuo encarcelamiento de aproximadamente 4347 prisioneros políticos palestinos. Shawan Jabarin, director de Al-Haq, menciona que “los prospectos a ser liberados continúan siendo dirigidos por los intereses políticos israelíes, solo cuando el destino de 1027 prisioneros era acechado por la liberación de un solo soldado israelí, cuya captura ha afectado de manera adversa los derechos de los incontables palestinos viviendo bajo el bloqueo israelí en la Franja de Gaza.”
Estos prisioneros políticos – arrestados bajo la base de las órdenes militares israelíes de criminalizar cualquier forma de oposición a la ocupación, probados por tribunales militares israelíes, los cuales no están conformes con los debidos estándares de los procesos internacionales o retenidos bajo detención administrativa sin cargos o juicio, y aprisionados en rigurosas e ilegales condiciones de detención que los han llevado recientemente a lanzar una huelga de hambre por tiempo indefinido – están autorizados a obtener justicia. Antes de la atención recibida como resultado del acuerdo de intercambio menguante, es imperativo demandar una justa y permanente resolución a su complicada situación, bajo la forma de liberación incondicional, de acuerdo con el derecho humanitario internacional.
Ramallah, 17 de octubre de 2011 — El 11 de octubre de 2011, el gobierno israelí y las autoridades de Hamas, concluyeron un arreglo en donde 1027 prisioneros palestinos serán liberados a cambio de Gilad Shalit, soldado israelí capturado, esto representa un largamente esperado progreso para los prisioneros palestinos, sus familias y la sociedad palestina en general. Mientras tanto diferentes organizaciones se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos en los Territorios Ocupados Palestinos (TOP), en todo caso, es la obligación de Addameer Prisoner Support and Human Rights Association y Al-Haq destacar sus preocupaciones y condenar aquellos aspectos del acuerdo que se encuentran fundamentalmente en desacuerdo con el derecho internacional.
Únicamente 27 de las 35 mujeres que actualmente se encuentran retenidas en prisiones israelíes, fueron incluidas en la primera lista de prisioneros a ser liberados, pese al acuerdo de Israel de que todas las prisioneras políticas serían incluidas en el intercambio. Crucialmente, de los primeros 477 prisioneros que serán liberados, 205 de ellos no se reunirán con sus familias, puesto que su liberación está supeditada a su deportación o traslado, ambos aspectos violan el derecho internacional. De los prisioneros de Cisjordania, incluyendo a los habitantes del oriente de Jerusalén, 18 serán transferidos a la Franja de Gaza por un periodo de tres años, mientras 146 más serán reubicados por la fuerza ahí mismo en una base permanente. Además 41 prisioneros, incluida una mujer, serán deportados fuera de cualquiera de los TOP, hacia hasta el momento, desconocidos terceros países.
Según el director de Addameer, Sahar Francis, su exilio, ya sea en la Franja de Gaza, la cual ha sido herméticamente sellada por Israel del resto de los TOP, o fuera de los TOP. “efectivamente sirve como una extensión de su previo aislamiento de su tierra natal, y familias, y en muchos casos puede ser vista como una segunda sentencia de prisión”. Estos términos violan el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Génova (GC IV), la cual prohíbe traspasos y deportaciones forzosas de personas protegidas, una proscripción que forma parte del derecho humanitario internacional habitual. Deportaciones o traslados ilegales también constituyen una grave violación de la GC IV y califica como uno de los más serios crímenes de guerra. Dada la inhóspita asimetría en el poder resultado de la ocupación bélica, entre las partes palestinas e israelíes involucradas, ni el acceso potencial de los prisioneros, ni el hecho de que el acuerdo fue negociado por una autoridad palestina, pueden servir como justificación para las deportaciones, ya que esto contraviene el espíritu de los artículos 7, 8 y 47 de la GC IV que concierne la inviolabilidad de las protecciones otorgadas por esta convención.
Aunque el acuerdo de intercambios debería de ser causa de celebración, notablemente para las 1028 familias concernidas, esto se ve eclipsado por el continuo encarcelamiento de aproximadamente 4347 prisioneros políticos palestinos. Shawan Jabarin, director de Al-Haq, menciona que “los prospectos a ser liberados continúan siendo dirigidos por los intereses políticos israelíes, solo cuando el destino de 1027 prisioneros era acechado por la liberación de un solo soldado israelí, cuya captura ha afectado de manera adversa los derechos de los incontables palestinos viviendo bajo el bloqueo israelí en la Franja de Gaza.”
Estos prisioneros políticos – arrestados bajo la base de las órdenes militares israelíes de criminalizar cualquier forma de oposición a la ocupación, probados por tribunales militares israelíes, los cuales no están conformes con los debidos estándares de los procesos internacionales o retenidos bajo detención administrativa sin cargos o juicio, y aprisionados en rigurosas e ilegales condiciones de detención que los han llevado recientemente a lanzar una huelga de hambre por tiempo indefinido – están autorizados a obtener justicia. Antes de la atención recibida como resultado del acuerdo de intercambio menguante, es imperativo demandar una justa y permanente resolución a su complicada situación, bajo la forma de liberación incondicional, de acuerdo con el derecho humanitario internacional.